¿Cuáles son las responsabilidades de los Estados?

Pleno reconocimiento

El derecho a la salud es un derecho humano consagrado en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Constitución, Artículo 83. “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”.

Pidesc, Artículo 12. 1) “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

Es responsabilidad del Estado reconocer suficientemente el derecho a la salud en los sistemas políticos y ordenamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante leyes formales.

El derecho a la salud es inviolable e incondicional. Nadie puede ser privado de este derecho, ni su disfrute puede condicionarse o restringirse por razones inadmisibles, en contra del contenido esencial del derecho o de modo incompatible con las necesarias en una sociedad democrática.

El derecho debe estar reconocido por leyes formales y una autoridad pública debe ser responsable de su protección a nivel nacional.

Constitución, Artículo 84. “Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.

Constitución, Artículo 85. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

Eficaz protección

El Estado debe abstenerse de adoptar medidas restrictivas indebidas o regresivas del derecho a la salud.

Toda restricción por motivos de salud pública, orden público o seguridad nacional, debe tener como base la protección de los derechos de las personas y no de gobiernos.

Es una obligación del Estado justificar este tipo de medidas. Deben dictarse conforme a la ley y a las normas internacionales de derechos humanos; ser compatibles con la naturaleza de los derechos y estrictamente necesarias para el bien general en una sociedad democrática; ser la solución menos restrictiva y temporales en un plazo definido, geográficamente delimitadas y sujetas a revisión.

Son restricciones inadmisibles del derecho a la salud en las normas internacionales de protección de derechos humanos y de las cuales el Estado debe abstenerse:

  1. Denegar o limitar el acceso igual de todas las personas a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos, incluidos los presos o detenidos, los representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales.
  2. Restringir la circulación de personas o privar de libertad a las personas con una condición de salud crónica como el VIH/SIDA.
  3. Privar de asistencia médica a presuntos opositores de un gobierno.
  4. Negar la vacunación a los integrantes de una comunidad contra graves enfermedades infecciosas.
  5. Imponer prácticas discriminatorias como política de Estado en relación con el estado de salud y las necesidades de la mujer.
  6. Prohibir o impedir los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales.
  7. Censurar, ocultar o desvirtuar intencionalmente la información sobre la salud, incluida la educación sexual y la información al respecto.
  8. Impedir la participación en los asuntos relacionados con la salud.
  9. Comercializar medicamentos peligrosos.
  10. Aplicar tratamientos médicos coercitivos, salvo en casos excepcionales y siempre que estén sujetos a condiciones específicas y limitadas, respetando las mejores prácticas y las normas internacionales aplicables.
  11. Limitar el acceso a los anticonceptivos u otros medios de mantener la salud sexual y reproductiva.
  12. Contaminar ilegalmente la atmósfera, el agua y la tierra.
  13. Utilizar o ensayar armas nucleares, biológicas o químicas si, como resultado de ello, se liberan sustancias nocivas para la salud del ser humano.
  14. Limitar el acceso a los servicios de salud como medida punitiva (por ejemplo durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario).

En caso de tomar medidas restrictivas o regresivas que desmejoren el derecho, es una obligación del Estado demostrar que se realizó previamente un examen exhaustivo de todas las alternativas posibles. Estas medidas deben ser justificadas sobre la base de haber utilizado con anterioridad los recursos máximos disponibles del Estado para evitarlo.

Máximo uso de los recursos

Puesto que ninguna persona está exenta de problemas de salud -por enfermedad, lesión, condición o motivo de edad-, gozar plenamente del derecho a la salud sólo es realizable si todas las personas tienen acceso efectivo a medios de atención.

El hecho de que la disposición de medios tenga tanta importancia en este derecho no resta posibilidades a su satisfacción plena. Es deber del Estado garantizar que los medios existan y remover cualquier barrera que impida o limite el acceso a éstos, hasta el máximo de los recursos de los que disponga.

La disponibilidad de medios comienza con estructuras de atención y un suficiente financiamiento público en salud, además de políticas y planes de acción nacional, así como equipos de gestión sanitaria calificados para dar una eficaz respuesta a la situación de salud de la población; e incluye:

  1. Un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, centros de atención de la salud (hospitales, clínicas y demás establecimientos de salud) y programas, así como de personal médico y profesional capacitado y bien remunerado.
  2. La extensión de los servicios de salud a todas las personas, teniendo debidamente en cuenta su distribución equitativa a lo largo del país, y su accesibilidad geográfica o física para las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con condiciones crónicas.
  3. El acceso a tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones y lesiones; de discapacidades frecuentes, preferiblemente en la propia comunidad; y de problemas de salud mental, incluyendo el suministro de medicamentos esenciales.
  4. El acceso a educación e información en salud, lo cual incluye solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud.
  5. La atención de la salud reproductiva, materna (prenatal y postnatal) e infantil.
  6. El acceso a tecnologías pertinentes.

No discriminación

El derecho a la salud no admite ninguna forma de discriminación, de hecho o de derecho, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud, orientación sexual y situación política, social o de otra índole, que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de garantías a la igualdad del goce o ejercicio de este derecho.

Para que sea posible desaparecer y erradicar la discriminación, la protección del derecho a la salud y de los demás derechos humanos involucra también la equidad, como una particular norma que admite actos y medidas de diferenciación por distintos motivos, con la única y expresa intención de corregir la discriminación de hecho o existente.

La confidencialidad y el secreto médico es inviolable, ya que garantiza el resguardo de la intimidad y vida privada de la persona y no ser discriminada por su condición de salud.

La no discriminación comprende también ningún tipo de práctica coercitiva por la condición de salud de las personas que pueda impedir o menoscabar la libertad y la autonomía para tomar decisiones sobre su propio cuerpo y salud; la libre expresión, opinión y comunicación y el libre flujo y acceso a la información; la libertad de movimiento dentro o fuera del país; y la libertad para asociarse y participar en decisiones que le conciernan.

Impone también a los Estados la obligación de prohibir por ley toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación por la condición de salud.